CONCEPTO GENERAL
Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la
empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad
comercial o de servicios; “explico una empresa puede operar sin hacer donaciones”.
El donante se beneficia en un 34% del valor donado por el año gravable 2007 y
el 33% por el año gravable 2008 en adelante.
Sin
embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se
cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.
Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta
que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro
del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas,
durante el año o período gravable, a:
Las
asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la
cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica,
la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los
derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social,
siempre y cuando las mismas sean de interés general.
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Si deseas ayudar a nuestras
madres cabeza de hogar y población vulnerable con alguna donación por favor
comunícate a los teléfonos:
CELULAR: 3204272832
DONACIONES BANCARIAS EN COLOMBIA
Favor enviar escaneada la
consignación por correo electrónico colrecy@gmail.com
Beneficiario: Función Colrecy
Banco: CAJA
SOCIAL
Tipo de
Cuenta: Ahorros número: 24038260764
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EN ESPECIE
Gracias a la cooperación de la empresa Sidenal y la alcaldía de Tocancipá y el departamento del medio ambiente ha sido posible iniciar este proyecto.
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